Es una de las mejores noticias de los últimos tiempos.
El 11 de julio, durante su alegato, el fiscal Jorge Fabián Asís dijo, hablando a los familiares de desaparecidos presentes en la sala de audiencias: "Porque no pudimos, porque no supimos o no quisimos dar la respuesta [...] cuando presentaban los recursos de hábeas corpus. Les pido perdón en nombre de la institución que represento".
¿Qué espera el fiscal Asís para denunciar a quienes no quisieron cumplir su deber como funcionarios judiciales en aquel tiempo? ¿O ya lo hizo? Los crímenes del Terrorismo de Estado, por acción u omisión, no prescriben.
[Luciano Benjamín Menéndez, rodeado del ex gobernador Ramón Mestre, el ex vice Luis Molinari Romero, Oscar Aguad, y ¿la jueza Cristina Garzón de Lascano?]
¿Y la Justicia provincial? ¿Se investigará la actuación del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de aquellos años?
Por el art. 2 de la ley provincial 5911 (del 02 de abril de 1976) el TSJ podía “dar de baja, por razones de seguridad” a todo personal “que de cualquier forma se encuentre vinculado a actividades de carácter subversivo o disociadoras, o que en forma abierta, encubierta o solapada preconicen o fomenten dichas actividades” (según definición dada por el art. 1 de la misma ley). El TSJ adquiría las mismas facultades que el resto del Estado Terrorista. ¿Las ejerció?
Durante el juicio, el testigo Adolfo Caro, empleado de la Morgue Judicial, relató cómo eran los enterramientos clandestinos durante la dictadura. En 1980, Caro informó, junto a algunos de sus compañeros, esa situación por medio de una nota enviada a Jorge Rafael Videla (así consta en el legajo 1420 de la Conadep). La Morgue depende del Tribunal Superior de Justicia.
Al conocer la nota a Videla, el TSJ cesanteó a Caro (y a los demás firmantes de la carta) el 24 de septiembre de 1980. Lo hizo a través del Acuerdo Núm. 14, firmado por el entonces vocal a cargo de la Presidencia, Dr. Osvaldo Bartolomé Tarditti, y los entonces vocales Dres. José Manuel Álvarez (h) y Víctor Félix Reinaldi. El vocal restante, Jesús Luis Abad Hernando, no estaba de acuerdo con la cesantía: sostuvo que correspondía una suspensión por 30 días sin goce de sueldo. El episodio se relata en un documental ofrecido como prueba en este primer juicio a Menéndez y también en este trabajo académico.
¿Vale la pena investigar esto? ¿O alcanzarán unas disculpas?